Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 166 de 27 de agosto de 2013 de fs. 145 a 147, la representante legal de VAGG S.R.L., fue notificada el 6 de enero de 2015, conforme consta a fs. 152, interponiendo el recurso de casación en el fondo el 13 de enero del mismo año, conforme consta del timbre electrónico a fs. 153, dentro del plazo establecido por el art. 257 del CPC-1975, computado el plazo de acuerdo al art. 90 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 258 del CPC-1975 ahora previstos en el art. 274 del CPC-2013.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- Demandante: VAGG S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
