Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Que, con el Auto de Vista Nº 110 de 08 de julio de 2016, de fs. 391-393, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su representante legal, fue notificado el 07 de septiembre de 2016, conforme consta a fs. 395, interponiendo el recurso de casación el 12 de septiembre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de recepción de fs. 396, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada legalmente por Edwin de la Cruz Troche, cursante a fs. 396-401 de actuados.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada legalmente por Edwin de la Cruz Troche, cursante a fs. 396-401 de actuados.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
