Auto Supremo AS/0421/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2016-A

Fecha: 05-Dic-2016

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada legalmente por

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 421-A
Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente: 472/2016-S
Demandante: Genaro Zarate Medina
Demandada: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Materia : Reincorporación y Pago de Sueldos Devengados
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada legalmente por Edwin de la Cruz Troche, cursante a fs. 396-401; el Auto de Vista N° 110 de 08 de julio de 2016, cursante a fs. 391-393, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por Reincorporación y Pago de Sueldos Devengados sigue Genaro Zarate Medina contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento