Que, con el Auto de Vista No 606/2016 de 21 de
Que, con el Auto de Vista No 606/2016 de 21 de octubre de fs. 131 a 133, Sucre Tenis Club a través de su representante legal, fue notificado el 25 de octubre de 2016, conforme consta a fs. 134, interponiendo el recurso de casación en la forma el 7 de noviembre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 139, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista No 606/2016 de 21 de
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y
- Regístrese, Comuníquese y cúmplase.-
