CONSIDERANDO I
Distrito: Potosí
Proceso: Beneficios Sociales
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 255 a 259, interpuesto por la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L, representada legamente por Oscar Antonio Santos Orellana y el de fs. 264 a 272 formulado por los actores Martín Limachi Villca, Alex Alejandro Maquera Colque y Tomás Richard Maquera Colque contra el Auto de Vista Nº 84/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 248 a 252, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral seguido contra la Empresa Minera Jungie Mining Industry S.R.L, la representación de fs. 275 sobre falta de respuesta a los mismos, el Auto de fs. 275 que concede los mismos; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
Proceso: Beneficios Sociales
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 255 a 259, interpuesto por la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L, representada legamente por Oscar Antonio Santos Orellana y el de fs. 264 a 272 formulado por los actores Martín Limachi Villca, Alex Alejandro Maquera Colque y Tomás Richard Maquera Colque contra el Auto de Vista Nº 84/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 248 a 252, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral seguido contra la Empresa Minera Jungie Mining Industry S.R.L, la representación de fs. 275 sobre falta de respuesta a los mismos, el Auto de fs. 275 que concede los mismos; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- Demandados: Empresa Minera Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Los recursos de casación motivo de autos fueron presentados, el de la empresa demandada el
- Asimismo, tanto la Empresa demandada como los actores identifican el Auto de Vista impugnado y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
