POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, con el Auto de Vista Nº 307 de 17 de octubre de 2016, de fs. 49-50, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, fue notificado el 20 de octubre de 2016, conforme consta a fs. 51, interponiendo el recurso de casación el 26 de octubre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 55 en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque, cursante a fs. 55 a 56 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque, cursante a fs. 55 a 56 de actuados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, representado legalmente
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
