VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, representado legalmente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 429-A
Sucre, 5 de enero de 2017
Expediente : 481/2016-S
Demandante : Aracely Buitrago Aduviri
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque, cursante a fs. 55 a 56 de obrados; el Auto de Vista Nº 307 de 17 de octubre de 2016, cursante a fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda que sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Aracely Buitrago Aduviri contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 429-A
Sucre, 5 de enero de 2017
Expediente : 481/2016-S
Demandante : Aracely Buitrago Aduviri
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque, cursante a fs. 55 a 56 de obrados; el Auto de Vista Nº 307 de 17 de octubre de 2016, cursante a fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda que sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Aracely Buitrago Aduviri contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, representado legalmente
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
