Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil, regula extinción
Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil, regula extinción por inactividad como un medio extraordinario de conclusión del proceso, a cuyo efecto la autoridad judicial debe pronunciar auto definitivo declarando extinguido el proceso, lo cual sin embargo, no limita que la parte actora pueda deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo, bajo prevención de caducidad del derecho en caso de no hacerlo, como se tiene establecidos en el art. 249 del CPC
- VISTOS: La Resolución de 29 de enero de 2016 a fs
- Que por memorial presentado en fecha 26 de enero de 2016, recibido en Secretaria de
- Que, por informe de 16 de noviembre de 2016, el Secretario de Sala comunica que
- Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439
- Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil, regula extinción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
