Auto Supremo AS/0438/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese contexto, de antecedentes y de la revisión del proceso, se puede colegir que,

En ese contexto, de antecedentes y de la revisión del proceso, se puede colegir que, de la lectura integral del Auto Supremo de Admisión Nº 130-A de 06 de junio de 2016 cursante de fs. 402 a 403, se advierte que dicha resolución admitió, dos recursos de casación, primero el recurso de casación de la Cooperativa Rural de Electricidad, representada por Rolando Delfo Limpias Salgado, de fs. 379 a 383; y segundo el recurso de casación interpuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, representado por Medardo Flores Vaca, cursante de fs. 390 a 392 de actuados; sin embargo, de actuados procesales y de la lectura, se advierte que, la Cooperativa Rural de Electricidad, jamás recurrió de casación en ninguna de sus formas, ni en la forma ni en el fondo; menos que, el señor Rolando Delfo Limpias Salgado, sea el representante legal de la mencionada Cooperativa, como erróneamente se sostiene en el Auto Supremo de Admisión No. 130-A de 06 de junio de 2016 cursante de fs. 402 a 403; por cuanto, la parte demandante resulta ser la Cooperativa Rural de Electricidad, cuyo representante legal es Mario Carmelo Paz Durán, como se advierte por el memorial de contestación de fs. 387 a 388, cuya institución además, fue beneficiada por la sentencia de primera instancia y por el Auto de Vista objeto de impugnación, que confirmó la sentencia; en consecuencia, frente a tales determinaciones favorables por los de instancia, resultaría ilógico que la Cooperativa Rural de Electricidad, cuyo representante legal es Mario Carmelo Paz Durán, recurra de casación; aspecto que además en los hechos no sucedió