Auto Supremo AS/0438/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Que, siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a

Demandado: Jefatura Departamental de Trabajo
Distrito: Santa Cruz
Materia: Social (nulidad de reincorporación)
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Por una parte, el recurso de casación de fs. 379 a 383 vta., interpuesto por Rolando Delfo Limpias Salgado; y por otra, el recurso de nulidad y/o casación en el fondo y en la forma de fs. 390 a 392, interpuesto por Medardo Flores Vaca, en representación de la Jefatura Departamental del Trabajo, ambos impugnando el Auto de Vista N° 40 de 24 de febrero de 2016 (fs. 373 a 375), emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de nulidad de memorándum de reincorporación y reconocimiento de inasistencia a fuente laboral, seguido por la Cooperativa Rural de Electricidad CRE Ltda., representada por contra la Jefatura Departamental del Trabajo, representada por Medardo Flores Vaca; la respuesta de la parte demandante de fs. 387 a 388 vta.; el Auto que concedió los recursos de fs. 394; el Auto Supremo de Admisión Nº 130-A de 06 de junio de 2016 cursante de fs. 402 a 403; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
Que, siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efecto de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras todo de conformidad con los arts. 1.8) y 106 del Código Procesal Civil (CPC) Ley 439 de 19 de noviembre de 2013