Que, el art 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda Contencioso Administrativa
Que, el art 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda Contencioso Administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de 90 días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada; y no obstante que por previsión del art. 333 del mismo cuerpo procesal citado, la parte tuvo la oportunidad procesal para subsanar la observación en un plazo prudente otorgado por esta sala, situación que incumplió de sobremanera, por lo que, ante tal circunstancia, corresponde a este Tribunal declarar el rechazo de la demanda, teniéndose la misma por no presentada, disponiendo el archivo de obrados, al haber caducado el derecho para acudir a la vía Contencioso Administrativa, en aplicación del art. 780 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La paz, a
- CONSIDERANDO I: Que
- La parte actora fue notificada con el mencionado decreto el día lunes veintinueve (23)
- Que, el art 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda Contencioso Administrativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Y Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
