VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La paz, a
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 465
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 208/2016-CA
Materia: Contencioso Adminsitrativo
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: RJ- AGIT 0505/2016
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La paz, a través de Ronald Cortez Castillo en su condición de Director de la Administración Tributaria Municipal de la entidad, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), cursante de fs. 20 a 24, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 505/2016 de 17 de mayo de 2016, emitida por la autoridad demandada; y los antecedentes de la causa
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 465
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 208/2016-CA
Materia: Contencioso Adminsitrativo
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: RJ- AGIT 0505/2016
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La paz, a través de Ronald Cortez Castillo en su condición de Director de la Administración Tributaria Municipal de la entidad, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), cursante de fs. 20 a 24, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 505/2016 de 17 de mayo de 2016, emitida por la autoridad demandada; y los antecedentes de la causa
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La paz, a
- CONSIDERANDO I: Que
- La parte actora fue notificada con el mencionado decreto el día lunes veintinueve (23)
- Que, el art 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda Contencioso Administrativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Y Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
