conferida en el art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 939 a 959 vta., interpuesto por COTEL La Paz Ltda., a través de su representante Carlos Xavier de Grandchant Salazar contra el Auto de Vista Nº 337/2016 de 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 934 a 936, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- de Quiroga
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos y cancelación de registros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
