De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 939 a 959 vta., interpuesto por COTEL La Paz Ltda. a través de su representante Carlos Xavier de Grandchant Salazar contra el Auto de Vista Nº 337/2016 de 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 934 a 936, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de documentos y cancelación de registros seguido por la entidad recurrente contra José Luis Quiroga Ottenello y Ana María Locascio de Quiroga, el Auto que concedió el recurso de fs. 971, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que por Auto No. 22/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 840 a 843, se declaró, improbada las excepciones de oscuridad en la demanda y de prescripción, improbada las excepciones de desistimiento, asimismo se declaró probada las excepciones de cosa juzgada de fs. 731 a 733 vta., y probada las excepciones de transacción y consiguiente cosa juzgada de fs. 786 a 790 y de fs. 814 a 817, asimismo al ser rechazado el recurso de reposición de fs. 821 a 824 vta., y como fue bajo alternativa de apelación, concedió en efecto diferido por que se trataría de presentación de excepciones y su traslado; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandante, fue resuelto por Auto de Vista 337/2016 de 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 934 a 936, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por COTEL La Paz Ltda. a través de su representante Carlos Xavier de Grandchant Salazar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- de Quiroga
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos y cancelación de registros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
