De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 383, interpuesto por Milton Henry Borda Bolívar representado por Ronald Toro Gonzáles contra el Auto de Vista Nº 287/2016 de 19 de agosto cursante de fs. 371 a 373, pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria seguido por Irene Arcani Mencía representada por Marisabel Solís Arcani contra Milton Henry Borda Bolívar, la concesión de fs. 406, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 129/2015 de fecha 24 de diciembre de 2015 cursante de fs. 170 a 173, que declaró Improbada en todas sus partes la demanda formulada por la parte actora, Probada en parte la demanda reconvencional en lo que corresponde al mejor derecho propietario e Improbada en cuanto a la acción negatoria de derechos, en consecuencia se declara el mejor derecho propietario de Milton Henry Borda Bolívar sobre el inmueble que se detalla en dicho decisorio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 287/2016 de 19 de agosto cursante de fs. 371 a 373 que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia declara Improbada la demanda reconvencional con relación al mejor derecho propietario demandado por Milton Henry Borda Bolívar, sin costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 129/2015 de fecha 24 de diciembre de 2015 cursante de fs. 170 a 173, que declaró Improbada en todas sus partes la demanda formulada por la parte actora, Probada en parte la demanda reconvencional en lo que corresponde al mejor derecho propietario e Improbada en cuanto a la acción negatoria de derechos, en consecuencia se declara el mejor derecho propietario de Milton Henry Borda Bolívar sobre el inmueble que se detalla en dicho decisorio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 287/2016 de 19 de agosto cursante de fs. 371 a 373 que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia declara Improbada la demanda reconvencional con relación al mejor derecho propietario demandado por Milton Henry Borda Bolívar, sin costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Irene Arcani Mencía representada por Marisabel Solís Arcani c/ Milton Henry Borda Bolívar
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
