De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 379 a 383, interpuesto por Milton Henry Borda Bolívar representado por Ronald Toro Gonzáles, se desprende que en lo relevante acusa que el Ad quem ha utilizado normas derogadas vulnerado el art. 123 de la CPE, concordante con el art. 3 num. 3) y 4), y art. 30 num. 6) de la Ley 025, peticionando anular el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 379 a 383, interpuesto por Milton Henry Borda Bolívar representado por Ronald Toro Gonzáles, se desprende que en lo relevante acusa que el Ad quem ha utilizado normas derogadas vulnerado el art. 123 de la CPE, concordante con el art. 3 num. 3) y 4), y art. 30 num. 6) de la Ley 025, peticionando anular el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Irene Arcani Mencía representada por Marisabel Solís Arcani c/ Milton Henry Borda Bolívar
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
