Auto Supremo AS/1391/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1391/2016-RA

Fecha: 05-Dic-2016

Conforme a lo previsto en el art

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 285 vta., interpuesto por Miriam Patricia Flores Quiroz contra el Auto de Vista Nº 274/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 277 a 281 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre acción negatoria y confesoria seguido por María Del Rosario Estrada Torrez contra la recurrente, el Auto de fs. 290 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 84/2016 de 7 de junio, cursante de fs. 244 a 249, que declaró improbada la demanda en cuanto a la acción negatoria, probada en parte la demanda en relación a la acción confesoria, e improbada respecto a los daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 274/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 277 a 281 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, y en el fondo, respecto a los daños y perjuicios declaró, con lugar a su determinación en naturaleza y cuantía en la etapa de ejecución de Sentencia, manteniendo incólume y vigente en todo lo demás; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Miriam Patricia Flores Quiroz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 277 a 281 vta., se notifica a la recurrente en fecha 14 de octubre de 2016 (fs. 283), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de octubre de 2016 (timbre de fs. 284), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, y en el fondo, respecto a los daños y perjuicios declaró, con lugar a su determinación en naturaleza y cuantía en la etapa de ejecución de Sentencia, la demandada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adopta en segunda instancia