POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de 285 a 286, interpuesto por Melby Lisperguer Crespo y Francisco Challapa Ancalle contra el Auto de Vista No. 280/2016 de 18 de octubre, cursante de fs. 278 a 283, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Justino Aquino Mamani y otra c/ Nicanor Yave Ajata y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
