De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 716 a 719, interpuesto por Alcira Elena Fleig Saucedo de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Fleig y Tatiana Fátima Henicke Cortes-Monroy contra el Auto de Vista Nº 90/2016 de 10 de octubre cursante de fs. 680 a 682 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad, nulidad, cancelación de inscripción y entrega de inmueble seguido por Osvaldo Alberto Henicke Bruno contra María Picolomini Rojas y otros, la concesión de fs. 723, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 88/2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 cursante de fs. 615 a 618, que declaró PROBADA en parte la demanda sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en cuanto a la nulidad y cancelación de registro interpuesta por la parte actora, consiguientemente se conmina y emplaza a los demandados para que desocupen el inmueble objeto de litigio que se detalla en dicho decisorio para que entreguen el mismo a favor de la parte actora, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de Ley, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la co-demandada María Picolomini Rojas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 90/2016 de 10 de octubre cursante de fs. 680 a 682 y vta., que Anula la Sentencia apelada, disponiendo que el Juez competente resuelva de manera inmediata y sin mayores dilaciones las pretensiones de las partes, conforme a lo observado en la Resolución; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 88/2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 cursante de fs. 615 a 618, que declaró PROBADA en parte la demanda sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en cuanto a la nulidad y cancelación de registro interpuesta por la parte actora, consiguientemente se conmina y emplaza a los demandados para que desocupen el inmueble objeto de litigio que se detalla en dicho decisorio para que entreguen el mismo a favor de la parte actora, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de Ley, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la co-demandada María Picolomini Rojas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 90/2016 de 10 de octubre cursante de fs. 680 a 682 y vta., que Anula la Sentencia apelada, disponiendo que el Juez competente resuelva de manera inmediata y sin mayores dilaciones las pretensiones de las partes, conforme a lo observado en la Resolución; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Osvaldo Alberto Henicke Bruno c/ María Picolomini Rojas y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
