De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 716 a 719, interpuesto por Alcira Elena Fleig Saucedo de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Fleig y Tatiana Fátima Henicke Cortes-Monroy, se desprende que en lo relevante acusan incorrecta interpretación del art. 218 del Código Procesal Civil refiriendo que debieron fallar en el fondo y no solamente anular obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 716 a 719, interpuesto por Alcira Elena Fleig Saucedo de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Fleig y Tatiana Fátima Henicke Cortes-Monroy, se desprende que en lo relevante acusan incorrecta interpretación del art. 218 del Código Procesal Civil refiriendo que debieron fallar en el fondo y no solamente anular obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Osvaldo Alberto Henicke Bruno c/ María Picolomini Rojas y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
