Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
Que, de la lectura del recurso de casación en el fondo de fs. 161 A 159, se constata que el mismo fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del CPT ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho citando de forma precisa las leyes que considera erróneamente interpretadas y violadas; de igual forma, especifica en qué consiste la violación e interpretación errónea, cumpliendo de forma suficiente, los requisitos no solo formales sino de “contenido” que delimitan la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse sobre los puntos expuestos en el recurso
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
Que, de la lectura del recurso de casación en el fondo de fs. 161 A 159, se constata que el mismo fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del CPT ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho citando de forma precisa las leyes que considera erróneamente interpretadas y violadas; de igual forma, especifica en qué consiste la violación e interpretación errónea, cumpliendo de forma suficiente, los requisitos no solo formales sino de “contenido” que delimitan la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse sobre los puntos expuestos en el recurso
- CONSIDERANDO I
- No obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, habiéndose observado la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese notifíquese y cúmplase
- Firmado
