CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 01-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 044/2016-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante : René Núñez Aliaga
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 161 a 157), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 113/15 de 22 de septiembre (fs. 154 a 153), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Renta de Vejez que sigue René Núñez Aliaga contra el SENASIR; la respuesta de fs. 189 a 188, el Auto de fs. 190 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral) (CPT), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 01-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 044/2016-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante : René Núñez Aliaga
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 161 a 157), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 113/15 de 22 de septiembre (fs. 154 a 153), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Renta de Vejez que sigue René Núñez Aliaga contra el SENASIR; la respuesta de fs. 189 a 188, el Auto de fs. 190 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral) (CPT), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- CONSIDERANDO I
- No obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, habiéndose observado la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese notifíquese y cúmplase
- Firmado
