Auto Supremo AS/0003/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2016-A

Fecha: 25-Feb-2016

CONSIDERANDO II

Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;

CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 719-724; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que con el Auto de Vista Nº 119/2015 de 01 de diciembre de 2015, fue notificado Juan Aurelio Cayoja Cortéz en representación de la Empresa de Correos de Bolivia, el 23 de diciembre de 2015, interponiendo éste, su recurso de casación en el fondo en fecha 31 de diciembre del mismo año, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 155, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC y, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral