VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia a través
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 03-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 054/2016
Demandante: Elvira Morales Yave
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia a través de su representante legal Juan Aurelio Cayoja Cortéz cursante a fs. 154-155, contra el Auto de Vista Nº 119/2015 de 01 de diciembre de 2015 y Auto Complementario N° 334/2015 de 18 de diciembre de 2015, cursante a fs. 152, pronunciado por la Sala Social y administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda de cobro de Beneficios Sociales, interpuesta por Elvira Morales Yave, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 03-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 054/2016
Demandante: Elvira Morales Yave
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia a través de su representante legal Juan Aurelio Cayoja Cortéz cursante a fs. 154-155, contra el Auto de Vista Nº 119/2015 de 01 de diciembre de 2015 y Auto Complementario N° 334/2015 de 18 de diciembre de 2015, cursante a fs. 152, pronunciado por la Sala Social y administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda de cobro de Beneficios Sociales, interpuesta por Elvira Morales Yave, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
