CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 07-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 048/2015-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Rene Vásquez Jurado – ex trabajadores PIL SANTA CRUZ
Demandado: Prefectura del Departamento de Santa Cruz (hoy Gobernación)
Federación Departamental de Productores de Leche – FEDEPLE
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma (fs. 2057 a 2059), interpuesto por René Vásquez Jurado, Recurrente representante de los trabajadores PIL SANTA CRUZ impugnando el Auto de Vista N° 338 de 4 de noviembre de 2014 (fs. 2053 a 2055), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y la Sentencia No. 401/13 de 20 de mayo de 2013 a (fs. 2005 a 2020) en el proceso laboral por el cobro de Bono Dominical que siguen los ex trabajadores contra la Sociedad de Economía Mixta de Productores Industriales de Leche “PIL SAM” y/o la PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ; la respuesta de Luis Fernando Roca Landívar, en representación Legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ (fs. 2062 a 2063), y la contestación del recuso por parte de la Federación Departamental de Productores de Leche – FEDEPLE, representada por su presidenta Sra. María Antonieta Colamarino Di Sivio, (fs. 2073 a 2074) el Auto de fs. 2075 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
Consideraciones previas
Que conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento civil, y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 07-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 048/2015-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Rene Vásquez Jurado – ex trabajadores PIL SANTA CRUZ
Demandado: Prefectura del Departamento de Santa Cruz (hoy Gobernación)
Federación Departamental de Productores de Leche – FEDEPLE
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma (fs. 2057 a 2059), interpuesto por René Vásquez Jurado, Recurrente representante de los trabajadores PIL SANTA CRUZ impugnando el Auto de Vista N° 338 de 4 de noviembre de 2014 (fs. 2053 a 2055), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y la Sentencia No. 401/13 de 20 de mayo de 2013 a (fs. 2005 a 2020) en el proceso laboral por el cobro de Bono Dominical que siguen los ex trabajadores contra la Sociedad de Economía Mixta de Productores Industriales de Leche “PIL SAM” y/o la PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ; la respuesta de Luis Fernando Roca Landívar, en representación Legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ (fs. 2062 a 2063), y la contestación del recuso por parte de la Federación Departamental de Productores de Leche – FEDEPLE, representada por su presidenta Sra. María Antonieta Colamarino Di Sivio, (fs. 2073 a 2074) el Auto de fs. 2075 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
Consideraciones previas
Que conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento civil, y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
