Auto Supremo AS/0007/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016-A

Fecha: 25-Feb-2016

Que por disposición expresa de la Ley 719 se modificó la Vigencia Plena del Código

Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se ha tramitado conforme las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC) a partir del art. 250 y sgtes, sin vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley 719 se modificó la Vigencia Plena del Código Procesal Civil Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 para el 6 de febrero de 2016. La Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece los “PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”