CONSIDERANDO II
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de nulidad de fs. 451 a 455, se tiene evidenciado que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el art. 258.2) del CPC-1975, ahora contemplados en el art. 274.I del CPC-2013
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de nulidad de fs. 451 a 455, se tiene evidenciado que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el art. 258.2) del CPC-1975, ahora contemplados en el art. 274.I del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Andrés Huertas Fleischman, cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Así, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, su foliación dentro
- En ese mismo sentido, expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
