POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del CPC-2013; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Víctor Andrés Huertas Fleischman, cursante de fs. 451 a 455 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Víctor Andrés Huertas Fleischman, cursante de fs. 451 a 455 de actuados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Andrés Huertas Fleischman, cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Así, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, su foliación dentro
- En ese mismo sentido, expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
