De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública a instancia de parte (fs. 52 a 56), planteada la excepción de extinción por prescripción (fs. 27 a 32 vta.) el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de 8 de agosto de 2014 (fs. 47 a 48 vta.), que declaró probada la excepción de extinción de la Acción Penal por prescripción planteada por Rómulo Cruz Pimentel.
b) Contra el mencionado Auto, el Ministerio Público (fs. 58 a 59); y, Armin Leoliver Cortez Aliaga, Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Rosario del Carmen Vargas Berazain, Luis Barrios Pérez, Emeterio Salazar Ponce y Christian Max Mujica Angulo (fs. 66 a 68), presentaron recursos de apelación incidental, resueltos por Auto de Vista 455/2015 de 25 de noviembre (fs. 97 a 99 vta.), que rechazó por inadmisible la apelación formulada por los representantes de la Gobernación de Chuquisaca y declaró improcedente el recurso planteado por el Ministerio Público, manteniendo incólume la Resolución apelada.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 30 de noviembre de 2015 (fs. 100 vta.), interpusieron recurso de casación el 7 de diciembre del mismo año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 111 a 114 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 455/2015 de 25 de noviembre, pronunciado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
