Del memorial de fs. 111 a 114 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 111 a 114 vta., se extrae el siguiente motivo:
Luego de efectuar una relación de antecedentes, los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación vulnerando el debido proceso; por cuanto, su alzada fue declarada inadmisible extrañando fundamentación en ella, lo cual advierten que por el contrario tuvo su fundamento aplicando inclusive el análisis de la norma del delito acusado de acuerdo a la Constitución Política del Estado, señalando que la prescripción de los delitos es un asunto de política criminal e indican que a raíz de que el imputado recibió Bs.- 149.900 (ciento cuarenta y nueve un mil novecientos bolivianos) rindió informe de Bs.- 8.246 (ocho mil doscientos cuarenta y seis), no así de Bs.- 141.653,30 (ciento cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres con treinta centavos), atentando contra el patrimonio del Estado aludiendo al art. 3 de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, manifestando que el Tribunal ad quem debió pronunciarse sobre el fondo del recurso y su petición, citando al efecto las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de 25 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre y 2227/2010-R e invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 312/2013 de 28 de noviembre, 308/2008 de 19 de septiembre, 42 de 18 de febrero de 2009, 239 de 1 de agosto de 2008, 501 de 10 de octubre de 2007 y 253 de 23 de abril de 2009.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 111 a 114 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 455/2015 de 25 de noviembre, pronunciado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
