Auto Supremo AS/0138/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2016-RA

Fecha: 24-Feb-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 138/2016-RA
Sucre: 24 de febrero de 2015
Expediente: CH - 9 - 16 – S
Demandante: Daniel Flores Suñiga por Lydia Flores Puma.
Demandada: Sonia Flores Sayago.
Proceso: Beneficios Sociales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 283, interpuesto por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina por Daniel Flores Suñiga contra del Auto de Vista S.C.FAM II Nº 417/2015 emitido el 23 de diciembre 2015 cursante de fs. 270 a 272 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de beneficios sociales seguido por Daniel Flores Suñiga en representación de Lydia Flores Puma en contra de Sonia Flores Sayago, la concesión de fs. 288 los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la pretensión mixta de pago de derechos colaterales, beneficios sociales y de maltrato de fs. 21 a 25 vta., subsanada en fs. 28 y vta., y a fs. 32, se inicia el proceso común, que es contestada de fs. 87 a 88 vta., desarrollándose el juicio se pronuncia la Sentencia Nº 28/2014 de 14 de mayo de 2014 que cursa de fs. 160 a 168, declarando probada la demanda de maltrato por explotación laboral, adeudo y beneficios sociales, imponiendo medidas previstas en el art. 219 del Código Niño, Niña y Adolescente, y estableciendo el adeudo salarial y beneficios sociales.
La mencionada Sentencia es impugnada por ambas partes, tanto por la parte actora de fs. 171 a 174 vta., y por la parte demandada de fs. 176 a 179, que fue resuelta por Auto de Vista Nº 232/2014 que cursa de fs. 230 a 231 vta., que confirma la Sentencia recurrida, fallo que a su vez fue impugnado mediante recurso de casación, mereciendo la emisión del Auto Supremo Nº 1053/2015, que anula el Auto de Vista disponiendo se emita nuevo pronunciamiento. Posteriormente se emite el Auto de Vista Nº 417/2015 de 23 de diciembre de 2015, confirma la mencionada Sentencia; en contra del Auto de Vista de fs. 270 a 272 vta., la parte actora interpone recurso de casación de fs. 278 a 283 de obrados, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 270 a 272 vta., se notifica al recurrente en fecha 28 de diciembre de 2015, habiendo presentado su recurso en fecha 6 de enero de 2016 (timbre de fs. 278), esto dentro del plazo previsto en el art. 284 de la Ley Nº 2026, recurso en el cual también se advierte que el recurrente precisa la resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, siendo tramitada la misma mediante el procedimiento común que de acuerdo a la regla del art. 294 antes citado, permite la impugnación mediante recurso de casación.
II.2.- También corresponde referirnos al contenido del recurso de casación de fs. 278 a 283, en el que se señala lo siguiente:
En forma amplia, el recurrente acusa errores procesales con los que pretende la anulación del Auto de Vista acusando infracciones relativas al principio de pertinencia, ausencia de motivación y fundamentación e incumplimiento al Auto Supremo dictado en la presente causa. Asimismo acusa distintas normas relativas a la Ley General de Trabajo, del Código Procesal del Trabajo, normas reglamentarias y relativas a la determinación de derechos sociales y laborales, asimismo describe normas de la Ley Nº 2026, para solicitar la modificación de las decisiones de grado.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y de forma, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 278 a 283, interpuesto por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina por Daniel Flores Suñiga.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
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