La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurso de casación fue presentado en el plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, el recurrente fue notificado el 26 de octubre de 2015 (fs. 239) y presentó su recurso de casación el 3 de noviembre del mismo año, cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
En el recurso de casación el recurrente acusa la falta de claridad en el Auto de Vista impugnado y aunque citó los precedentes legales que establecen el deber de motivación de las resoluciones judiciales, no cumplió con la carga procesal de precisar qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; tampoco identificó punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación y tampoco explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado.
Respecto al segundo motivo, relativo a la defectuosa valoración de la prueba, que una vez más el recurrente sustenta, en haberse respaldado el decisorio en la declaración de la víctima incurriendo en vulneración de la sana crítica y del principio in dubio pro reo, se concluye igualmente, que en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación del agravio sufrido en términos de exponer con claridad por qué dicha prueba fue valorada defectuosamente; qué elementos hubieren sido distintos y favorables a sus pretensiones o de qué manera existe duda respecto a su autoría o participación en el delito, de modo que la ausencia de carga argumentativa deviene en su inadmisibilidad.
El recurrente acusó también al Tribunal de apelación, por haber revalorizado prueba; sin embargo, no señaló de qué manera, limitándose a citar doctrina legal que considera aplicable, pero sin fundamentar cómo fue inaplicada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Roque Campero Flores, cursante de fs. 267 a 281 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
