CONSIDERANDO II
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 141 a 140; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que con el Auto de Vista Nº 08/2016 de 25 de enero de 2016, fue notificado Néstor Ballesteros Tapia, el 26 de enero de 2016, interponiendo éste, su recurso de casación en el fondo en fecha 04 de febrero del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 141, dentro del plazo establecido por Ley de conformidad al art. 257 del CPC, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013 y, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 141 a 140; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que con el Auto de Vista Nº 08/2016 de 25 de enero de 2016, fue notificado Néstor Ballesteros Tapia, el 26 de enero de 2016, interponiendo éste, su recurso de casación en el fondo en fecha 04 de febrero del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 141, dentro del plazo establecido por Ley de conformidad al art. 257 del CPC, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013 y, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Néstor Ballesteros Tapia, cursante a
- CONSIDERANDO II
- Que, del análisis del caso concreto se asume, que el recurso de casación cursante de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
