Que, del análisis del caso concreto se asume, que el recurso de casación cursante de
Que, el recurso examinado, expresa con claridad sus fundamentos cumpliendo así los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en consecuencia del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
Que, del análisis del caso concreto se asume, que el recurso de casación cursante de fs. 141 a 140, fue elaborado antes de la vigencia plena del CPC-2013, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC-1975; mismo que cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el referido cuerpo legal, como ser; citar en términos claros, concretos y precisos la interpretación o aplicación indebida de la ley conforme lo previsto en el art. 253.1) del CPC-1975
Que, del análisis del caso concreto se asume, que el recurso de casación cursante de fs. 141 a 140, fue elaborado antes de la vigencia plena del CPC-2013, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC-1975; mismo que cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el referido cuerpo legal, como ser; citar en términos claros, concretos y precisos la interpretación o aplicación indebida de la ley conforme lo previsto en el art. 253.1) del CPC-1975
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Néstor Ballesteros Tapia, cursante a
- CONSIDERANDO II
- Que, del análisis del caso concreto se asume, que el recurso de casación cursante de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
