POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del CPC-2013; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge René Ledezma Salomón en representación de la Empresa de Transportes Copacabana, cursante a fs. 187 a 188 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge René Ledezma Salomón en representación de la Empresa de Transportes Copacabana, cursante a fs. 187 a 188 de actuados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO II
- Así, el recurso se interpuso por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, su foliación dentro
- En ese mismo sentido, expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
