VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 066/2016-A
Materia: Contencioso Tributario
Demandante : Jorge René Ledezma Salomón - Empresa de Transportes
: Copacabana
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 188, interpuesto por Jorge René Ledezma Salomón en representación de la Empresa de Transportes Copacabana, impugnando el Auto de Vista Nº 15/15 del 19 de febrero, cursante de fs. 183 a 184, pronunciado por la Sala social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales; y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 066/2016-A
Materia: Contencioso Tributario
Demandante : Jorge René Ledezma Salomón - Empresa de Transportes
: Copacabana
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 188, interpuesto por Jorge René Ledezma Salomón en representación de la Empresa de Transportes Copacabana, impugnando el Auto de Vista Nº 15/15 del 19 de febrero, cursante de fs. 183 a 184, pronunciado por la Sala social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales; y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO II
- Así, el recurso se interpuso por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, su foliación dentro
- En ese mismo sentido, expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
