Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
Que, el recurso examinado, expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de fs. 511 a 513, fue elaborado antes de la vigencia plena del CPC-2013, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC-1975; mismo que cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos en dicha normativa, como ser; citar en términos claros, concretos y precisos las leyes erróneamente aplicadas
Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de fs. 511 a 513, fue elaborado antes de la vigencia plena del CPC-2013, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC-1975; mismo que cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos en dicha normativa, como ser; citar en términos claros, concretos y precisos las leyes erróneamente aplicadas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Cortez Aguilar, cursante a fs
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
