VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Cortez Aguilar, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 25-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 067/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Carlos Cortez Aguilar
Demandado : MINISTERIO DE GOBIERNO
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Cortez Aguilar, cursante a fs. 511-213, contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 12 de octubre de fs. 497-498, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por el recurrente contra el Ministerio de Gobierno, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 25-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 067/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Carlos Cortez Aguilar
Demandado : MINISTERIO DE GOBIERNO
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Cortez Aguilar, cursante a fs. 511-213, contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 12 de octubre de fs. 497-498, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por el recurrente contra el Ministerio de Gobierno, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Cortez Aguilar, cursante a fs
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
