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Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, si bien, no refiere su foliación dentro el expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la resolución de la cual se está recurriendo (Auto de Vista N° 128/15 de 26 de octubre de 2015), pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho al acceso a la justicia y las garantías del debido proceso
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