VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Amparo Fernández Lizarazu, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 26-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 068/2016-S
Materia: Social (Reincorporación)
Demandante: Amparo Fernández Lizarazu
Demandado : Club Hípico Los Sargentos
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Amparo Fernández Lizarazu, cursante a fs. 490-496 interpuesto contra el Auto de Vista Nº 128/15 de 26 de diciembre de 2015, cursante de fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral de reincorporación, que sigue la recurrente contra el Club Hípico Los Sargentos; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 26-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 068/2016-S
Materia: Social (Reincorporación)
Demandante: Amparo Fernández Lizarazu
Demandado : Club Hípico Los Sargentos
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Amparo Fernández Lizarazu, cursante a fs. 490-496 interpuesto contra el Auto de Vista Nº 128/15 de 26 de diciembre de 2015, cursante de fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral de reincorporación, que sigue la recurrente contra el Club Hípico Los Sargentos; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Amparo Fernández Lizarazu, cursante a fs
- Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del
- CONSIDERANDO II
- Así, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, si bien, no
- En ese mismo sentido, expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
