VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Rafael Liberto Peredo Montaño a través de su
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 30-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente : 072/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Rafael Liberto Peredo Montaño
Demandado : Servicio Nacional de Riesgo SENARI
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Rafael Liberto Peredo Montaño a través de su apoderado Leonardy Quiroz Guillen, de fs. 314 a 317, contra el Auto de Vista Nº 311/2015 SSA-I de 26 de diciembre de fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre cobro de beneficios sociales, que sigue la recurrente contra el Servicio Nacional de Riesgo SENARI, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 30-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente : 072/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Rafael Liberto Peredo Montaño
Demandado : Servicio Nacional de Riesgo SENARI
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Rafael Liberto Peredo Montaño a través de su apoderado Leonardy Quiroz Guillen, de fs. 314 a 317, contra el Auto de Vista Nº 311/2015 SSA-I de 26 de diciembre de fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre cobro de beneficios sociales, que sigue la recurrente contra el Servicio Nacional de Riesgo SENARI, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Rafael Liberto Peredo Montaño a través de su
- CONSIDERANDO II
- Así, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido, si bien, no
- En el caso concreto, se asume que el recurso de nulidad cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
