CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 74-73 de obrados, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista Nº 07 de 11 de septiembre de 2015, Resolución de Alzada con la que fue notificado Antonio García Pinto, el 23 de octubre de 2015 conforme consta a fs. 69, interponiendo éste, el recurso de casación en el fondo en fecha 30 de octubre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de recepción de fs.74, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 257 del CPC-1975, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013 y, con a permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Que, el recurso de casación cursante a fs. 74-73 de obrados, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista Nº 07 de 11 de septiembre de 2015, Resolución de Alzada con la que fue notificado Antonio García Pinto, el 23 de octubre de 2015 conforme consta a fs. 69, interponiendo éste, el recurso de casación en el fondo en fecha 30 de octubre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de recepción de fs.74, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 257 del CPC-1975, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013 y, con a permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
