CONSIDERANDO II
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad; norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
De la revisión del recurso de casación de fs. 497 a 498, se tiene evidenciado que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el art. 258.2) del CPC-1975, ahora contemplados en el art. 274.I del CPC-2013
CONSIDERANDO II:
De la revisión del recurso de casación de fs. 497 a 498, se tiene evidenciado que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el art. 258.2) del CPC-1975, ahora contemplados en el art. 274.I del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carla Andrea Guardia Pizarro representada legalmente por Claudia
- CONSIDERANDO II
- Es así que, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en
- Se cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y su foliación, dado
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
