CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Consiguientemente, teniendo en cuenta que conforme lo dispuesto en el art. 277.I del NCPC, recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor a diez días, tiene el deber de examinar si se cumplieron los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 del mismo cuerpo procesal. Este Tribunal, en cumplimiento de la referida norma, ingresa a considerar si en la causa se cumplieron con tales presupuestos, contrastados con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 258 del anterior CPC, en razón a que el recurso fue interpuesto en tal vigencia, aspecto que debe tenerse presente en resguardo del principio de seguridad jurídica
Consiguientemente, teniendo en cuenta que conforme lo dispuesto en el art. 277.I del NCPC, recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor a diez días, tiene el deber de examinar si se cumplieron los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 del mismo cuerpo procesal. Este Tribunal, en cumplimiento de la referida norma, ingresa a considerar si en la causa se cumplieron con tales presupuestos, contrastados con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 258 del anterior CPC, en razón a que el recurso fue interpuesto en tal vigencia, aspecto que debe tenerse presente en resguardo del principio de seguridad jurídica
