CONSIDERANDO II
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 2732 a 2747, se tiene evidenciado que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el art. 258. 2) del CPC-1975, ahora contemplados en el art. 274.I del CPC-2013
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 2732 a 2747, se tiene evidenciado que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el art. 258. 2) del CPC-1975, ahora contemplados en el art. 274.I del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por
- CONSIDERANDO II
- Así, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista, dado que se menciona
- En ese mismo sentido, expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
