VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 35-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente : 050/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Elizabeth Saavedra Ruiz
Demandado : Seguro Social Universitario
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Seguro Social Universitario representado legalmente por Rafael Fernando Rivero Terán, en su calidad de Gerente General, cursante de fs. 2732 a 2747, contra el Auto de Vista Nº 164/15-SSA-I de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 2694 a 2696 y, Auto complementario de N° 05/16 SSA-I de 04 de enero de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre reincorporación, que sigue Elizabeth Saavedra Ruiz contra el Seguro Social Universitario, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 35-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente : 050/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Elizabeth Saavedra Ruiz
Demandado : Seguro Social Universitario
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Seguro Social Universitario representado legalmente por Rafael Fernando Rivero Terán, en su calidad de Gerente General, cursante de fs. 2732 a 2747, contra el Auto de Vista Nº 164/15-SSA-I de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 2694 a 2696 y, Auto complementario de N° 05/16 SSA-I de 04 de enero de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre reincorporación, que sigue Elizabeth Saavedra Ruiz contra el Seguro Social Universitario, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por
- CONSIDERANDO II
- Así, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista, dado que se menciona
- En ese mismo sentido, expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
