POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del CPC-2013. Siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Diego Becerra Somoza y Jacinto Condori Tórrez, cursante de fs. 154 a 155 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Diego Becerra Somoza y Jacinto Condori Tórrez, cursante de fs. 154 a 155 de actuados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente
- CONSIDERANDO II
- Es así que, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en
- Se cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y su foliación, dado
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
