VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 38-A
Sucre, 24 de marzo de 2016
Expediente : 076/2016-S
Demandante : Elisa Sánchez Aguilera
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Diego Becerra Somoza y Jacinto Condori Tórrez, cursante de fs. 154 a 155, contra el Auto de Vista Nº 5/16 de 12 de enero de 2016, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Contencioso, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales, que sigue Elisa Sánchez Aguilera contra el recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 38-A
Sucre, 24 de marzo de 2016
Expediente : 076/2016-S
Demandante : Elisa Sánchez Aguilera
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Diego Becerra Somoza y Jacinto Condori Tórrez, cursante de fs. 154 a 155, contra el Auto de Vista Nº 5/16 de 12 de enero de 2016, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Contencioso, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales, que sigue Elisa Sánchez Aguilera contra el recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente
- CONSIDERANDO II
- Es así que, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en
- Se cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y su foliación, dado
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
