VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Hugo Melgar Álvarez, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 42-A
Sucre, 29 de marzo de 2016
Expediente : 080/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Nilda Virlo Rodríguez
Demandado : Hugo Melgar Álvarez
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Hugo Melgar Álvarez, cursante de fs. 136 a 137, contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales, que sigue Nilda Virlo Rodríguez contra el recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 42-A
Sucre, 29 de marzo de 2016
Expediente : 080/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Nilda Virlo Rodríguez
Demandado : Hugo Melgar Álvarez
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Hugo Melgar Álvarez, cursante de fs. 136 a 137, contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales, que sigue Nilda Virlo Rodríguez contra el recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Hugo Melgar Álvarez, cursante de fs
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Es así que, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en
- Se cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y su foliación, dado
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
