TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 09 de marzo de 2016
Expediente : 028/2016-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Aduana Nacional Regional Santa Cruz
Demandada: Autoridad de impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ-1861
Magistrado Relator : Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los expedientes identificados con los números 028/2016 - CA y 037/2016 - CA, radicados en esta Sala Especializada, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Civil, demás normativa vigente, y:
CONSIDERANDO I. Que de los antecedentes cursantes en los respectivos expedientes, se acredita que en Secretaria de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera de este Tribunal, se recibió de Secretaría de Sala Plena:
1.- El proceso Contencioso Administrativo, el 05 de febrero de 2016 a horas 12:15, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600097, siendo su expediente el número 028/2016 - CA, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0545/2014 de 7 de abril de 2014, vía fax.
2.-El proceso Contencioso Administrativo, al 11 de febrero de 2016 a horas 18:05, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600111 y su expediente, se lo consignó con el número 037/2016 - CA, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0545/2014 de 7 de abril de 2014.
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos en los expedientes 028/2016 y 037/2016, presentados por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número 0545/2014, emitida por la AGIT, en ambos procesos Contencioso Administrativos, el primero vía fax, el segundo en originales, adjuntando documental que le fue observada a la que llegó por fax.
Que este Tribunal ha advertido que la demanda Contencioso Administrativa, cumplió con los requisitos de forma previstos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a este tipo de pretensiones.
CONSIDERANDO II. Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC.
Que este Tribunal ha advertido que al haber obtenido dos registros de una misma acción, con argumentos facticos y jurídicos iguales, impugnando una misma Resolución de Recurso Jerárquico, emitida por la misma entidad, denominada Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), al amparo de los principios de celeridad, respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, considera necesario y pertinente se tramite como una sola demanda, situación está que no es contrario a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Prime ra de este Tribunal Supremo, en aplicación del art. 2.1) de la Ley Nº 620, dispone:
PRIMERO: ACUMULAR el proceso Contencioso Administrativo identificado con Nº 101198201600097, cuyo expediente es Nº 028/2016 – CA, al proceso Contencioso Administrativo identificado con Nº 101198201600111, cuyo expediente tiene número 037/2016 - CA.
SEGUNDO.- Por secretaria se procederá a acumular la foliación de ambos expedientes de manera correlativa, iniciando la numeración en el expediente identificado con el número 028/2016.
TERCERA.- Para efectos de identificación informática y física de ambos expedientes, por secretaria de Sala, se comunicará mediante oficio a la Unidad de Ingreso de Causas, que el número de identificación informática 101198201600111, correspondiente al expediente 037/2016 - CA, radicado en esta Sala, debe quedar en desuso, manteniéndose únicamente el Nº 101198201600097, correspondiente al expediente 028/2016 - CA. Debiendo adjuntarse copia legalizada de esta resolución.
CUARTA.- Cumplidas las formalidades procesales, habiendo adquirido firmeza la presente resolución, de oficio deberá retornar el expediente debidamente acumulado y foliado, a objeto que se emita para las pretensiones contencioso administrativas, la resolución judicial que en derecho corresponda.
Regístrese, notifíquese.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 09 de marzo de 2016
Expediente : 028/2016-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Aduana Nacional Regional Santa Cruz
Demandada: Autoridad de impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ-1861
Magistrado Relator : Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los expedientes identificados con los números 028/2016 - CA y 037/2016 - CA, radicados en esta Sala Especializada, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Civil, demás normativa vigente, y:
CONSIDERANDO I. Que de los antecedentes cursantes en los respectivos expedientes, se acredita que en Secretaria de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera de este Tribunal, se recibió de Secretaría de Sala Plena:
1.- El proceso Contencioso Administrativo, el 05 de febrero de 2016 a horas 12:15, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600097, siendo su expediente el número 028/2016 - CA, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0545/2014 de 7 de abril de 2014, vía fax.
2.-El proceso Contencioso Administrativo, al 11 de febrero de 2016 a horas 18:05, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600111 y su expediente, se lo consignó con el número 037/2016 - CA, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0545/2014 de 7 de abril de 2014.
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos en los expedientes 028/2016 y 037/2016, presentados por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número 0545/2014, emitida por la AGIT, en ambos procesos Contencioso Administrativos, el primero vía fax, el segundo en originales, adjuntando documental que le fue observada a la que llegó por fax.
Que este Tribunal ha advertido que la demanda Contencioso Administrativa, cumplió con los requisitos de forma previstos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a este tipo de pretensiones.
CONSIDERANDO II. Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC.
Que este Tribunal ha advertido que al haber obtenido dos registros de una misma acción, con argumentos facticos y jurídicos iguales, impugnando una misma Resolución de Recurso Jerárquico, emitida por la misma entidad, denominada Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), al amparo de los principios de celeridad, respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, considera necesario y pertinente se tramite como una sola demanda, situación está que no es contrario a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Prime ra de este Tribunal Supremo, en aplicación del art. 2.1) de la Ley Nº 620, dispone:
PRIMERO: ACUMULAR el proceso Contencioso Administrativo identificado con Nº 101198201600097, cuyo expediente es Nº 028/2016 – CA, al proceso Contencioso Administrativo identificado con Nº 101198201600111, cuyo expediente tiene número 037/2016 - CA.
SEGUNDO.- Por secretaria se procederá a acumular la foliación de ambos expedientes de manera correlativa, iniciando la numeración en el expediente identificado con el número 028/2016.
TERCERA.- Para efectos de identificación informática y física de ambos expedientes, por secretaria de Sala, se comunicará mediante oficio a la Unidad de Ingreso de Causas, que el número de identificación informática 101198201600111, correspondiente al expediente 037/2016 - CA, radicado en esta Sala, debe quedar en desuso, manteniéndose únicamente el Nº 101198201600097, correspondiente al expediente 028/2016 - CA. Debiendo adjuntarse copia legalizada de esta resolución.
CUARTA.- Cumplidas las formalidades procesales, habiendo adquirido firmeza la presente resolución, de oficio deberá retornar el expediente debidamente acumulado y foliado, a objeto que se emita para las pretensiones contencioso administrativas, la resolución judicial que en derecho corresponda.
Regístrese, notifíquese.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA